EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario ( 1 ).
(2) La Decisión 2012/226/UE deroga la Decisión 2010/409/UE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 42ed (Decisión 2010/409/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32012 D 0226: Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario (DO L 115 de 27.4.2012, p. 27).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) los cuadros que figuran en el anexo de la Decisión se completarán del siguiente modo:
En el punto 1.1 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 1.1 (× 10 –9 ) (*)
VRN 1.2 (× 10 –9 ) (**)
Noruega (NO)
2,84
0,033
En el punto 1.2 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 2 (× 10 –9 ) (*)
Noruega (NO)
2,82
En el punto 1.3 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 3.1 (× 10 –9 ) (*)
VRN 3.2 (**)
Noruega (NO)
21,7
n.d.
En el punto 1.4 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 4 (× 10 –9 ) (*)
Noruega (NO)
14,20
En el punto 1.5 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 5 (× 10 –9 ) (*)
Noruega (NO)
91,8
En el punto 1.6 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 6 (× 10 –9 ) (*)
Noruega (NO)
50,9
b) las medidas establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la infraestructura ferroviaria existente del territorio de Liechtenstein».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2012/226/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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( 1 ) DO L 115 de 27.4.2012, p. 27.
( 2 ) DO L 189 de 22.7.2010, p. 19.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.