Decisión del Comité Mixto del EEE nº 20/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81036
Número oficial:
DOUE-L-2013-81036
Publicación:
30/05/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario ( 1 ).

(2) La Decisión 2012/226/UE deroga la Decisión 2010/409/UE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 42ed (Decisión 2010/409/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32012 D 0226: Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario (DO L 115 de 27.4.2012, p. 27).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) los cuadros que figuran en el anexo de la Decisión se completarán del siguiente modo:

En el punto 1.1 del cuadro, se añade el texto siguiente: País

VRN 1.1 (× 10 –9 ) (*)

VRN 1.2 (× 10 –9 ) (**)

Noruega (NO)

2,84

0,033

En el punto 1.2 del cuadro, se añade el texto siguiente: País

VRN 2 (× 10 –9 ) (*)

Noruega (NO)

2,82

En el punto 1.3 del cuadro, se añade el texto siguiente: País

VRN 3.1 (× 10 –9 ) (*)

VRN 3.2 (**)

Noruega (NO)

21,7

n.d.

En el punto 1.4 del cuadro, se añade el texto siguiente: País

VRN 4 (× 10 –9 ) (*)

Noruega (NO)

14,20

En el punto 1.5 del cuadro, se añade el texto siguiente: País

VRN 5 (× 10 –9 ) (*)

Noruega (NO)

91,8

En el punto 1.6 del cuadro, se añade el texto siguiente: País

VRN 6 (× 10 –9 ) (*)

Noruega (NO)

50,9

b) las medidas establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la infraestructura ferroviaria existente del territorio de Liechtenstein».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2012/226/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

_____________

( 1 ) DO L 115 de 27.4.2012, p. 27.

( 2 ) DO L 189 de 22.7.2010, p. 19.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

______________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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