EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 18/2010, de 1 de marzo de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1095/2008 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 109/2007 en lo referente a las condiciones de autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1096/2008 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1356/2004 en lo que se refiere a los términos de la autorización del aditivo para piensos Elancoban, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1253/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativo a la autorización del quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo para piensos ( 4 ).
(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 1zz [Reglamento (CE) n o 1356/2004 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 1096: Reglamento (CE) n o 1096/2008 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008 (DO L 298 de 7.11.2008, p. 5).».
2) En el punto 1zzzg [Reglamento (CE) n o 109/2007 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 1095: Reglamento (CE) n o 1095/2008 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008 (DO L 298 de 7.11.2008, p. 3).».
3) Después del punto 1zzzzzb [Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
«1zzzzzc. 32008 R 1253: Reglamento (CE) n o 1253/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativo a la autorización del quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo para piensos (DO L 337 de 16.12.2008, p. 78).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1095/2008, (CE) n o 1096/2008 y (CE) n o 1253/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
______________
( 1 ) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.
( 2 ) DO L 298 de 7.11.2008, p. 3.
( 3 ) DO L 298 de 7.11.2008, p. 5.
( 4 ) DO L 337 de 16.12.2008, p. 78.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.