EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 59/2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2008, por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y las sociedades de auditoría de algunos terceros países (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XXII del Acuerdo, después del punto 10f (Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente punto:
«10fa. 32008 D 0627: Decisión 2008/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2008, por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y las sociedades de auditoría de algunos terceros países (DO L 202 de 31.7.2008, p. 70).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/627/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 60.
(2) DO L 202 de 31.7.2008, p. 70.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración Conjunta de las Partes Contratantes relativa a la Decisión no 20/2009 por la que se incorpora al Acuerdo la Directiva 2008/627/CE de la Comisión «La Decisión 2008/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2008, por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y las sociedades de auditoría de algunos terceros países trata, en varios artículos, sobre decisiones de equivalencia preliminares para terceros países. La incorporación de esta Decisión deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».