EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 171/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (2).
(3) La Directiva 98/44/CE se basa en una definición y una referencia del Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo (3), que no está incorporado en el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 9c (Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"9d. 398 L 0044: Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213 de 30.7.1998, p. 13).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la siguiente adaptación:
Dada la manifiesta unión entre Liechtenstein y Suiza, Liechtenstein no entregará ninguna patente tal como se dispone en la presente Directiva.".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/44/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de Unión la Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 36.
(2) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(3) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.