EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/11/UE de la Comisión, de 7 de enero de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/376/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/48/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2012, que prorroga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. En el punto 3n (Decisión 2009/251/CE de la Comisión) se añade el guion siguiente:
«— 32012 D 0048: Decisión de Ejecución 2012/48/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2012 (DO L 26 de 28.1.2012, p. 35).».
2. Después del punto 3n (Decisión 2009/251/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:
«3o. 32010 D 0011: Decisión 2010/11/UE de la Comisión, de 7 de enero de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 4 de 8.1.2010, p. 91).
3p. 32010 D 0376: Decisión 2010/376/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 6.7.2010, p. 39).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2010/11/UE, 2010/376/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/48/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 4 de 8.1.2010, p. 91.
( 2 ) DO L 170 de 6.7.2010, p. 39.
( 3 ) DO L 26 de 28.1.2012, p. 35.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.