EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, por el que se modifican los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) n o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos ( 1 ), corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10.
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 R 0344: Reglamento (UE) n o 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013 (DO L 114 de 25.4.2013, p. 1), corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 344/2013, corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 114 de 25.4.2013, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.