EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
(2) Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca ( 2 ).
(3) Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y Suecia ( 3 ).
(4) Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB ( 4 ).
(5) El Reglamento (UE) n o 200/2012 deroga el Reglamento (CE) n o 646/2007 ( 5 ) de la Comisión, que está incorporado al Acuerdo EEE y que procede derogar en consecuencia en virtud del Acuerdo EEE.
(6) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.
(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
«— 32011 D 0825: Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011 (DO L 328 de 10.12.2011, p. 53).».
2. Se suprime el texto del punto 47 [Reglamento (CE) n o 646/2007 de la Comisión] de la parte 7.2.
3. En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2 se añade el siguiente guion:
«— 32012 D 0111: Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 49).».
4. Después del punto 56 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 931/2011 de la Comisión] de la parte 7.2 se añadirá los siguientes puntos:
«57. 32012 R 0200: Reglamento (UE) n o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 9.3.2012, p. 31).
58. 32012 R 0233: Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca (DO L 78 de 17.3.2012, p. 13).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 200/2012 y del Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 y de las Decisiones de Ejecución 2011/825/UE y 2012/111/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_____________________
( 1 ) DO L 71 de 9.3.2012, p. 31.
( 2 ) DO L 78 de 17.3.2012, p. 13.
( 3 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 53.
( 4 ) DO L 50 de 23.2.2012, p. 49.
( 5 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.