EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 126/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores ( 2 ).
(3) La Decisión 2009/300/CE deroga la Decisión 2002/255/CE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 84.
( 2 ) DO L 82 de 28.3.2009, p. 3.
( 3 ) DO L 87 de 4.4.2002, p. 53.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XX del Acuerdo, el texto del punto 2j (Decisión 2002/255/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:
«32009 D 0300: Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2009/300/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.