Decisión del Comité Mixto del EEE nº 19/2010, de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81027
Número oficial:
DOUE-L-2010-81027
Publicación:
10/06/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 18/2010, de 1 de marzo de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 832/2007 de la Comisión, de 16 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 197/2006 en lo relativo a usos de antiguos alimentos y a la extensión de la validez de las medidas transitorias relativas a dichos alimentos ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 829/2007 de la Comisión, de 28 de junio de 2007, por el que se modifican los anexos I, II, VII, VIII, X y XI del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la puesta en el mercado de algunos subproductos animales ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1432/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al marcado y transporte de subproductos animales ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1576/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n o 92/2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los métodos de eliminación o a la utilización de subproductos animales ( 5 ).

(6) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

(7) La presente Decisión se aplicará a Islandia, habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 133/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 6 ).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 9b [Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añaden los siguientes guiones:

«— 32007 R 0829: Reglamento (CE) n o 829/2007 de la Comisión de 28 de junio de 2007 (DO L 191 de 21.7.2007, p. 1),

— 32007 R 1432: Reglamento (CE) n o 1432/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 (DO L 320 de 6.12.2007, p. 13).».

2) En el punto 39 [Reglamento (CE) n o 92/2005 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el siguiente guión:

«— 32007 R 1576: Reglamento (CE) n o 1576/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 89).».

3) En el punto 45 [Reglamento (CE) n o 197/2006 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32007 R 0832: Reglamento (CE) n o 832/2007 de la Comisión, de 16 de julio de 2007 (DO L 185 de 17.7.2007, p. 7).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 832/2007, (CE) n o 829/2007, (CE) n o 1432/2007 y (CE) n o 1576/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 135/2007, de 26 de octubre de 2007, si esta fuese posterior.

___________________________

( 1 ) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 185 de 17.7.2007, p. 7.

( 3 ) DO L 191 de 21.7.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 320 de 6.12.2007, p. 13.

( 5 ) DO L 340 de 22.12.2007, p. 89.

( 6 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

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