Decisión del Comité Mixto del EEE nº 19/2003, de 31 de enero de 2003, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80570
Número oficial:
DOUE-L-2003-80570
Publicación:
10/04/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 100/2001, de 13 de julio de 2001 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para que incluya la Decisión n° 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (2).

(3) La Decisión n° 2002/1786/CE deroga, a partir del 31 de diciembre de 2002, las Decisiones nos 645/96/CE (3), 646/96/CE (4), 647/96/CE (5), 102/97/CE, (6) 1400/97/CE (7), 372/1999/CE (8), 1295/1999/CE (9) y 1296/1999/CE (10) del Parlamento Europeo y del Consejo que se han incorporado al Acuerdo y que deben por lo tanto derogarse conforme a este último.

(4) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación extendida tenga lugar desde el 1 enero de 2003.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 16 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Se suprimirán los primeros ocho guiones del apartado 1.

2) En el apartado 1 se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 D 1786: Decisión n° 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).".

3) Se suprimirá el apartado 2.

4) El apartado 3 pasará a ser el apartado 2 y el apartado 4 pasará a ser el apartado 3.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (11).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_______________________

(1) DO L 251 de 20.9.2001, p. 27.

(2) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.

(3) DO L 95 de 16.4.1996, p. 1.

(4) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9.

(5) DO L 95 de 16.4.1996, p. 16.

(6) DO L 19 de 22.1.1997, p. 25.

(7) DO L 193 de 22.7.1997, p. 1.

(8) DO L 46 de 20.2.1999, p. 1.

(9) DO L 155 de 22.6.1999, p. 1.

(10) DO L 155 de 22.6.1999, p. 7.

(11) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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