EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 176/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos B, C y D de la Directiva 90/429/CEE del Consejo en lo que respecta a las exigencias de policía sanitaria para la brucelosis y la enfermedad de Aujeszky ( 1 ).
(2) Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/396/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de Japón a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y a los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I del Acuerdo EEE, párrafo segundo de la parte introductoria del capítulo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.
(4) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. En el punto 8 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 7 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el siguiente guión:
«— 32012 R 0176: Reglamento de Ejecución (UE) n o 176/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012 (DO L 61 de 2.3.2012, p. 1).».
2. Después del punto 96 (Decisión 2011/91/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente punto:
«97. 32011 D 0396: Decisión de Ejecución 2011/396/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de Japón a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 176 de 5.7.2011, p. 51).
La presente Decisión no será aplicable a Islandia.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 176/2012 y de la Decisión de Ejecución 2011/396/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
________________________
( 1 ) DO L 61 de 2.3.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 176 de 5.7.2011, p. 51.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.