Decisión del Comité Mixto del EEE nº 190/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82538
Número oficial:
DOUE-L-2012-82538
Publicación:
13/12/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 1 ).

(2) El Reglamento (CE) n o 1793/2003 de la Comisión ( 2 ), incorporado al Acuerdo, ha expirado y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 47 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 7 [Reglamento (CE) n o 1793/2003 de la Comisión].

2) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«— 32011 R 0670: Reglamento de Ejecución (UE) n o 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 70 bis se añade el texto siguiente:

“Cuando proceda, los Estados AELC aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 70 bis, apartado 1, letra b), apartado 2, y apartado 4.” ».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 670/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 102/2012, de 30 de abril de 2012 ( 3 ), si esta última es posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_________________

( 1 ) DO L 183 de 13.7.2011, p. 6.

( 2 ) DO L 262 de 14.10.2003, p. 10.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 3 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 40.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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