EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 59/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monensina ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 115/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia diclazurilo ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 116/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia eprinomectina ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— 32013 R 0059: Reglamento de Ejecución (UE) n o 59/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013 (DO L 21 de 24.1.2013, p. 21),
— 32013 R 0115: Reglamento de Ejecución (UE) n o 115/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013 (DO L 38 de 9.2.2013, p. 11),
— 32013 R 0116: Reglamento de Ejecución (UE) n o 116/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013 (DO L 38 de 9.2.2013, p. 14).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 59/2013, (UE) n o 115/2013 y (UE) n o 116/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 21 de 24.1.2013, p. 21.
( 2 ) DO L 38 de 9.2.2013, p. 11.
( 3 ) DO L 38 de 9.2.2013, p. 14.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.