EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión del Comité Mixto del EEE n o 6/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE ( 1 ) ha suprimido el texto del punto 1 del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE.
(2) La Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE ( 2 ), y la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo ( 3 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE como guiones en el punto 1 del capítulo 1 del anexo II fueron derogadas erróneamente por la Decisión n o 6/2012.
(3) La Directiva 2000/40/CE debe, por lo tanto, incorporarse al Acuerdo EEE.
(4) La Directiva 2001/56/CE debe, por lo tanto, incorporarse al Acuerdo EEE.
(5) El Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), incorporado al Acuerdo EEE, deroga, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, las Directivas 2000/40/CE y 2001/56/CE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 45zzr [Reglamento (UE) n o 523/2012 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
«45zzs. 32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 203 de 10.8.2000, p. 9).
45zzt. 32001 L 0056: Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo (DO L 292 de 9.11.2001, p. 21).».
Artículo 2
El texto de los puntos 45zzs (Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zzt (Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se suprimirá con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
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( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 10.
( 2 ) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.
( 3 ) DO L 292 de 9.11.2001, p. 21.
( 4 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN