Decisión del Comité Mixto del EEE nº 183/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80567
Número oficial:
DOUE-L-2014-80567
Publicación:
27/03/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 230/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 306/2013 de la Comisión, de 2 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 308/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30083) y un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30084) como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo de piensos para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta) (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta- glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 1259/2004, el Reglamento (CE) no 1206/2005 y el Reglamento (CE) n o 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) ( 5 ).

(6) Debe incorporase al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) ( 6 ).

(7) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 1zzzf [Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) n o 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).».

_____

( 1 ) DO L 80 de 21.3.2013, p. 1.

( 2 ) DO L 91 de 3.4.2013, p. 5.

( 3 ) DO L 94 de 4.4.2013, p. 1.

( 4 ) DO L 109 de 19.4.2013, p. 22.

( 5 ) DO L 121 de 3.5.2013, p. 26.

( 6 ) DO L 125 de 7.5.2013, p. 1.

2) En los puntos 1zs [Reglamento (CE) n o 1259/2004 de la Comisión] y 1zzn [Reglamento (CE) n o 1206/2005 de la Comisión] se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) n o 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).».

3) En el punto 1zzzzzn [Reglamento (CE) n o 903/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0357: Reglamento de Ejecución (UE) n o 357/2013 de la Comisión, de jueves, 18 de abril de 2013 (DO L 109 de 19.4.2013, p. 22).».

4) En el punto 2zb [Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32013 R 0357: Reglamento de Ejecución (UE) n o 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013 (DO L 109 de 19.4.2013, p. 22).».

5) Después del punto 78 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 161/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«79. 32013 R 0230: Reglamento de Ejecución (UE) n o 230/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» (DO L 80 de 21.3.2013, p. 1).

80. 32013 R 0306: Reglamento de Ejecución (UE) n o 306/2013 de la Comisión, de 2 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (DO L 91 de 3.4.2013, p. 5).

81. 32013 R 0308: Reglamento de Ejecución (UE) n o 308/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30083) y un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30084) como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 94 de 4.4.2013, p. 1).

82. 32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) n o 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4- beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4- beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 1259/2004, el Reglamento (CE) n o 1206/2005 y el Reglamento (CE) n o 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).

83. 32013 R 0413: Reglamento de Ejecución (UE) n o 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 125 de 7.5.2013, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 230/2013, (UE) n o 306/2013, (UE) n o 308/2013, (UE) n o 357/2013, (UE) n o 403/2013 y (UE) n o 413/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

____

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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