EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 115/2004, de 6 de agosto de 2004 (1).
(2) Es conveniente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión nº 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2).
(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo, para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2005.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del apartado 2j, se añadirá el apartado siguiente:
«2k. A partir del 1 de enero de 2005, los Estados miembros de la AELC participarán en el siguiente programa:
— 32004 D 0790: Decisión nº 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (DO L 138 de 30.4.2004, p. 24).».
2) El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:
Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de acuerdo con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo, a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j y 2k.»
___________________
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 1.
(2) DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
__________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.