Decisión del Comité Mixto del EEE nº 182/2004, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80912
Número oficial:
DOUE-L-2005-80912
Publicación:
26/05/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 115/2004, de 6 de agosto de 2004 (1).

(2) Es conveniente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión nº 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo, para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En la frase introductoria del apartado 2h, el término «programa» se sustituirá por «programas».

2) Se añadirá el siguiente guión en el apartado 2h:

«— 32004 D 0791: Decisión nº 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirá la siguiente adaptación:

Los Estados de la AELC participarán en las acciones 2, 3A, 3B y 3C del programa.».

_________________________

(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 1.

(2) DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

____________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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