EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica ( 1 ).
(2) Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE deberá ampliarse para incluir el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica creado por la Decisión 2010/C 326/07, y el anexo IX del Acuerdo EEE deberá modificarse con el fin de especificar los procedimientos para la asociación a este Foro.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 31ec (Decisión 2010/578/UE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE se añade el siguiente punto:
«31ed. 32010 D 1203(02): Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (DO C 326 de 3.12.2010, p. 13).
Modalidades para la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:
Cada Estado de la AELC debe nombrar a una persona para participar como observador en los encuentros del Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica».
Artículo 2
En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«38. El Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión)».
Artículo 3
Los textos de la Decisión 2010/C 326/07 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO C 326 de 3.12.2010, p. 13.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.