Decisión del Comité Mixto del EEE nº 18/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81034
Número oficial:
DOUE-L-2013-81034
Publicación:
30/05/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica ( 1 ).

(2) Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE deberá ampliarse para incluir el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica creado por la Decisión 2010/C 326/07, y el anexo IX del Acuerdo EEE deberá modificarse con el fin de especificar los procedimientos para la asociación a este Foro.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 31ec (Decisión 2010/578/UE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE se añade el siguiente punto:

«31ed. 32010 D 1203(02): Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (DO C 326 de 3.12.2010, p. 13).

Modalidades para la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:

Cada Estado de la AELC debe nombrar a una persona para participar como observador en los encuentros del Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica».

Artículo 2

En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«38. El Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión)».

Artículo 3

Los textos de la Decisión 2010/C 326/07 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_______________

( 1 ) DO C 326 de 3.12.2010, p. 13.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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