EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 5/2011, de 11 de febrero de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/59/CE del Consejo, de 12 de junio de 2008, que adapta la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior como consecuencia de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía ( 2 ).
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( 1 ) DO L 93 de 7.4.2011, p. 33.
( 2 ) DO L 166 de 27.6.2008, p. 31.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32008 L 0059: Directiva 2008/59/CE del Consejo, de 12 de junio de 2008, (DO L 166 de 27.6.2008, p. 31).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/59/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.