EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 1/2010, de 29 de enero de 2010 ( 1 ).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 4/2010, de 29 de enero de 2010 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 301/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se adapta el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1020/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como el Reglamento (CE) n o 2076/2005 en lo relativo al marcado de identificación, la leche cruda y los productos lácteos, los huevos y ovoproductos y determinados productos de la pesca ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1021/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el Reglamento (CE) n o 2076/2005 en lo que respecta a los moluscos bivalvos vivos, determinados productos de la pesca y el personal que presta asistencia en los controles oficiales en los mataderos ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1022/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 en lo que respecta a los valores límite de nitrógeno básico volátil total (NBVT) ( 8 ).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1023/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2076/2005 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio concedido a los operadores de empresas alimentarias que importan aceite de pescado destinado al consumo humano ( 9 ).
(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1029/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo para actualizar una referencia a determinadas normas europeas ( 10 ).
(11) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1250/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 en lo relativo a los requisitos de certificación para la importación de productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano ( 11 ).
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(12) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/337/CE de la Comisión, de 24 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2006/968/CE por la que se aplica el Reglamento (CE) n o 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina ( 12 ).
(13) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/654/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el informe anual relativo al plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ).
(14) Por lo que respecta al capítulo I del anexo I, la presente Decisión se aplicará a Islandia, habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 133/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 14 ).
(15) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos I y II del Acuerdo se modifican de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 301/2008, (CE) n o 737/2008, (CE) n o 1019/2008, (CE) n o 1020/2008, (CE) n o 1021/2008, (CE) n o 1022/2008, (CE) n o 1023/2008, (CE) n o 1029/2008 y (CE) n o 1250/2008 y de las Decisiones 2008/337/CE y 2008/654/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2007, de 26 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. En el caso de que no todas las notificaciones se hubieran efectuado para esa fecha, entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE. La presente Decisión se aplicará provisionalmente el 1 de marzo de 2010 hasta su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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( 1 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 10.
( 3 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 85.
( 4 ) DO L 201 de 30.7.2008, p. 29.
( 5 ) DO L 277 de 18.10.2008, p. 7.
( 6 ) DO L 277 de 18.10.2008, p. 8.
( 7 ) DO L 277 de 18.10.2008, p. 15.
( 8 ) DO L 277 de 18.10.2008, p. 18.
( 9 ) DO L 277 de 18.10.2008, p. 21.
( 10 ) DO L 278 de 21.10.2008, p. 6.
( 11 ) DO L 337 de 16.12.2008, p. 31.
( 12 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 33.
( 13 ) DO L 214 de 9.8.2008, p. 56.
( 14 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
Los anexos I y II del Acuerdo quedan modificados como sigue:
1) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I, se añaden los siguientes guiones:
«— 32008 R 0301: Reglamento (CE) n o 301/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 85), — 32008 R 0737: Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 (DO L 201 de 30.7.2008, p. 29), — 32008 R 1029: Reglamento (CE) n o 1029/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008 (DO L 278 de 21.10.2008, p. 6).».
2) En el punto 12 [Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 y en el punto 135 [Reglamento (CE) n o 2076/2005 de la Comisión] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I, se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 1021: Reglamento (CE) n o 1021/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008 (DO L 277 de 18.10.2008, p. 15).».
3) En el punto 132 (Decisión 2006/968/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32008 D 0337: Decisión 2008/337/CE de la Comisión de 24 de abril de 2008 (DO L 115 de 29.4.2008, p. 33).».
4) Después del punto 143 (Decisión 2006/28/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I, se añade el punto siguiente:
«144. 32008 D 0654: Decisión 2008/654/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el informe anual relativo al plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 214 de 9.8.2008, p. 56).».
5) Después del punto 40 (Decisión 1266/2007/CE de la Comisión) de la parte 3.2 del capítulo I del anexo I, se añade el punto siguiente:
«41. 32008 R 0737: Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 201 de 30.7.2008, p. 29).
El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».
6) En el punto 16 [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32008 R 1019: Reglamento (CE) n o 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008 (DO L 277 de 18.10.2008, p. 7).».
7) En el punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I, se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 1020: Reglamento (CE) n o 1020/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008 (DO L 277 de 18.10.2008, p. 8).».
8) En el punto 53 [Reglamento n o 2074/2005/CE de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I, se añaden los siguientes guiones:
«— 32008 R 1022: Reglamento (CE) n o 1022/2008 de la Comisión de 17 de octubre de 2008 (DO L 277 de 18.10.2008, p. 18),
— 32008 R 1250: Reglamento (CE) n o 1250/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 (DO L 337 de 16.12.2008, p. 31).».
9) En el punto 55 [Reglamento n o (CE) 2076/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I, se añaden los siguientes guiones:
«— 32008 R 1020: Reglamento (CE) n o 1020/2008 de la Comisión de 17 de octubre de 2008 (DO L 277 de 18.10.2008, p. 8),
— 32008 R 1023: Reglamento (CE) n o 1023/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008 (DO L 277 de 18.10.2008, p. 21).».
10) En el punto 31j [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I, se añaden los siguientes guiones:
«— 32008 R 0301: Reglamento (CE) n o 301/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 85),
— 32008 R 1029: Reglamento (CE) n o 1029/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008 (DO L 278 de 21.10.2008, p. 6).».
11) Después del punto 31o [Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión] del capítulo II del anexo I, se inserta el punto siguiente:
«31p. 32008 D 0654: Decisión 2008/654/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el informe anual relativo al plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 214 de 9.8.2008, p. 56).».
12) En el punto 54zzzh [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32008 R 1019: Reglamento (CE) n o 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008 (DO L 277 de 18.10.2008, p. 7).».
13) En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II, se añaden los siguientes guiones:
«— 32008 R 0301: Reglamento (CE) n o 301/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 85),
— 32008 R 1029: Reglamento (CE) n o 1029/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008 (DO L 278 de 21.10.2008, p. 6).».
14) Después del punto 54zzzzd (Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XII del anexo II, se inserta el punto siguiente:
«54zzzze. 32008 D 0654: Decisión 2008/654/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el informe anual relativo al plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 214 de 9.8.2008, p. 56).».