EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 170/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 847/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007, por el que se modifican determinados Reglamentos CE sobre aspectos estadísticos específicos que aplican la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) Después del punto 28b [Reglamento (CE) no 1031/2006 de la Comisión], se añade el punto siguiente:
«28c. 32007 R 0847: Reglamento (CE) no 847/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 187 de 19.7.2007, p. 5).».
2) En los puntos 18ai [Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión], 18db [Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión], 18e [Reglamento (CE) no 1726/1999 de la Comisión] y 18h [Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
«— 32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).».
3) En los puntos 4ac [Reglamento (CE) no 912/2004 de la Comisión], 7e [Reglamento (CE) no 2163/2001 de la Comisión], 18m [Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión], 27a [Reglamento (CE) no 782/2005 de la Comisión], 30 [Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión] y 31 [Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).».
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(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 38.
(2) DO L 187 de 19.7.2007, p. 5.
(3) DO L 216 de 21.8.2007, p. 10.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 847/2007 y (CE) no 973/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.