Decisión del Comité Mixto del EEE nº 181/2003, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80563
Número oficial:
DOUE-L-2004-80563
Publicación:
25/03/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 111/2003, de 12 de julio de 2003 (1).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) El apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"Los Estados de la AELC participarán en los programas y en las acciones de la Comunidad mencionados en los dos primeros guiones del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000, en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001, en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero del 2002 y en el programa mencionado en el séptimo guión a partir del 1 de enero de 2004.".

2) En el apartado 8 se añadirá el guión siguiente:

"- 32000 D 0750: Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

_________

(1) DO L 298 de 31.10.2003, p. 37.

(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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