EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 135/2012, de 13 de julio de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1149/2011 de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66q [Reglamento (CE) n o 2042/2003 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
«— 32011 R 1149: Reglamento (UE) n o 1149/2011 de la Comisión, de 21 de octubre de 2011 (DO L 298 de 16.11.2011, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 1149/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n o 163/2011 del Comité Mixto del EEE, de 19 de diciembre de 2011 ( 3 ), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 309 de 8.11.2012, p. 16.
( 2 ) DO L 298 de 16.11.2011, p. 1.
( 3 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.