Decisión del Comité Mixto del EEE nº 180/2004, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80910
Número oficial:
DOUE-L-2005-80910
Publicación:
26/05/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Es conveniente fomentar una cooperación adecuada entre las Partes Contratantes del Acuerdo en los ámbitos cubiertos por las actividades de la Empresa Común Galileo, creada mediante el Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002 (2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo, a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.

DECIDE:

Artículo 1

Después del apartado 7 del artículo 1 (Investigación y desarrollo tecnológico) del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el apartado 8 siguiente:

«8. Las Partes Contratantes fomentarán entre las organizaciones, instituciones y demás organismos competentes en sus respectivos territorios una cooperación adecuada que contribuya a consolidar y ampliar la cooperación en los ámbitos cubiertos por las actividades de la Empresa Común Galileo (*).

______________________

(*) 32002 R 0876: Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_____________________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(2) DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

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