EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/235/UE de la Comisión, de 23 de mayo de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el siguiente guion:
«— 32013 D 0235: Decisión de Ejecución 2013/235/UE de la Comisión, de 23 de mayo de 2013 (DO L 139 de 25.5.2013, p. 29).».
2) En el punto 12 [Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0056: Reglamento (UE) n o 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 21 de 24.1.2013, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 56/2013 y de la Decisión de Ejecución 2013/235/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
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( 1 ) DO L 21 de 24.1.2013, p. 3.
( 2 ) DO L 139 de 25.5.2013, p. 29.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Thórir IBSEN