EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 159/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/75/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56f (Directiva 98/18/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32003 L 0075: Directiva 2003/75/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2003 (DO L 190 de 30.7.2003, p. 6).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/75/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
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(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 57.
(2) DO L 190 de 30.7.2003, p. 6.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.