Decisión del Comité Mixto del EEE nº 177/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80351
Número oficial:
DOUE-L-2014-80351
Publicación:
27/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En los puntos 1 (Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 8 (Directiva 89/666/CEE del Consejo), se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

— 32012 L 0017: Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012 (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).».

2) En el punto 10e (Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«— 32012 L 0017: Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012 (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).».

3) Después del punto 10g (Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente punto:

«10h. 32012 L 0017: Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2012/17/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

______

( 1 ) DO L 156 de 16.6.2012, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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