EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue odificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 159/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/25/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56f (Directiva 98/18/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0025: Directiva 2002/25/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2002 (DO L 98 de 15.4.2002, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Directiva:
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el punto 6.9 de la parte A del capítulo II-2 del anexo I, Noruega podrá mantener su reglamentación según la cual deben instalarse sistemas fijos de lucha contra incendios de aplicación local en los buques de pasaje que cuenten con un espacio de máquinas de más de 500 m3 de volumen bruto, independientemente del número de pasajeros que los buques estén autorizados a llevar.".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/25/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
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(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 57.
(2) DO L 98 de 15.4.2002, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.