Decisión del Comité Mixto del EEE nº 176/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82524
Número oficial:
DOUE-L-2012-82524
Publicación:
13/12/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 135/2012, de 13 de julio de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/291/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo convencional ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modifica como sigue:

1) En el punto 37db (Decisión 2008/163/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32011 D 0291: Decisión 2011/291/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011 (DO L 139 de 26.5.2011, p. 1).».

2) Después del punto 37dh (Decisión 2011/274/UE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«37di. 32011 D 0291: Decisión 2011/291/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante “locomotoras y material rodante de viajeros” del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 139 de 26.5.2011, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) En la cláusula 7.3.2.3 del anexo de la Decisión, se añade el texto siguiente:

“Caso específico de Noruega

(‘P’) Para el acceso sin restricciones a la red noruega, las unidades permanecerán dentro del gálibo cinemático NO1. Las líneas que aceptan gálibos superiores se especifican en la declaración sobre la red.

Ello no impide el acceso a la red nacional del material rodante que cumpla la ETI.”.

b) Después de la cláusula 7.3.2.13 del anexo de la Decisión, se añade la cláusula siguiente:

“7.3.2.13 bis Factor de potencia (4.2.8.2.6) Caso específico de Noruega

(‘P’) Para la circulación sin restricciones en la red noruega, se aplicarán a las unidades motrices eléctricas las disposiciones siguientes:

— El factor de potencia capacitivo no será inferior a 0,95 para tensiones de líneas de contacto de más de 16,5 kV cuando la unidad de tracción esté consumiendo energía de forma activa.

— La potencia capacitiva no superará los 60 kVAr cuando la unidad de tracción esté regenerando energía.

— El factor de potencia inductivo no será inferior a 0,95 para tensiones de líneas de contacto de menos de 16,5 kV cuando la unidad de tracción esté regenerando energía.”.

c) En la cláusula 7.3.2.16 del anexo de la Decisión, se añade el texto siguiente:

“Caso específico de Noruega

(‘T’) Este caso específico se aplica a las unidades que circulan por líneas con sistemas de catenaria no rehabilitados. Las líneas con sistemas de catenaria conformes a la ETI se indican en la declaración sobre la red.

La geometría del arco del pantógrafo corresponderá a la de la figura B.6 (1 800 mm) de la norma EN 50367:2011.”.

d) Después de la cláusula 7.3.2.16 del anexo de la Decisión, se inserta la cláusula siguiente:

“7.3.2.16 bis Fuerza estática de contacto del pantógrafo (4.2.8.2.9.5) Caso específico de Noruega

(‘P’) Este caso específico se aplica a las unidades que circulan por líneas con sistemas de catenaria no rehabilitados. Las líneas con sistemas de catenaria conformes a la ETI se indican en la declaración sobre la red.

La fuerza estática de contacto de los pantógrafos en reposo deberá ser de 55 N.”.

e) En la cláusula 7.3.2.17 del anexo de la Decisión, se añade el texto siguiente:

“Caso específico de Noruega

(‘P’) Este caso específico se aplica a las unidades que circulan por líneas con sistemas de catenaria no rehabilitados. Las líneas con sistemas de catenaria conformes a la ETI se indican en la declaración sobre la red.

Además de los requisitos de la ETI, los pantógrafos deberán ajustarse a una curva basada en la fórmula siguiente: Fm = 0,00097v 2 + 55, con una tolerancia de ± 10 %.”.

f) En la cláusula 7.4 del anexo de la Decisión, se añade el texto siguiente:

“Caso específico de Noruega

(‘P’) Para el acceso sin restricciones del material rodante a la red noruega en condiciones invernales, debe demostrarse que dicho material rodante cumple los requisitos siguientes:

— Se seleccionará la zona de temperatura T2 especificada en la cláusula 4.2.6.1.2.

— Se seleccionarán las condiciones de nieve, hielo y granizo especificadas en la cláusula 4.2.6.15.” ».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/291/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_____________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 1 ) DO L 309 de 8.11.2012, p. 16.

( 2 ) DO L 139 de 26.5.2011, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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