EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 707/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 10b [Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXII del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
«10ba. 32003 R 1725: Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 261 de 13.10.2003, p. 1), modificado por:
— 32004 R 0707: Reglamento (CE) nº 707/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004 (DO L 111 de 17.4.2004, p. 3).».
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(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.
(3) DO L 111 de 17.4.2004, p. 3.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nº 1725/2003 y (CE) nº 707/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.