Decisión del Comité Mixto del EEE nº 173/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80214
Número oficial:
DOUE-L-2003-80214
Publicación:
13/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2002, de 8 de noviembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:

1) El actual punto 2en se convertirá en punto 2ena.

2) En el punto 2ena (Decisión 1999/178/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

<<- 32002 D 0371: Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002 (DO L 133 de 18.5.2002, p. 29).>>.

3) Después del punto 2em (Decisión 98/634/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

<< 2en. 32002 D 0371: Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (DO L 133 de 18.5.2002, p. 29).>>

4) El punto 2ena quedará suprimido con efectos a partir del 31 de mayo de 2003.

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2002/371/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

_____________

(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 21.

(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 29.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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