EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 1/2010, de 29 de enero de 2010 ( 1 ).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 4/2010, de 29 de enero de 2010 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 479/2007 de la Comisión, de 27 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n o 2076/2005 por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n o 853/2004, (CE) n o 854/2004 y (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n o 853/2004 y (CE) n o 854/2004 ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1243/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1244/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 en lo que respecta a las medidas de aplicación para determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se establecen normas específicas para los controles oficiales de inspección de la carne ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1245/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 2075/2005 en lo que respecta al uso de pepsina líquida para la detección de triquinas en la carne ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1246/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2076/2005 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio concedido a los operadores de empresas alimentarias que importan aceite de pescado destinado al consumo humano ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1441/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n o 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios ( 8 ).
(9) Por lo que respecta al capítulo I del anexo I, la presente Decisión se aplicará a Islandia, habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 133/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 9 ).
(10) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
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( 1 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 10.
( 3 ) DO L 111 de 28.4.2007, p. 46.
( 4 ) DO L 281 de 25.10.2007, p. 8.
( 5 ) DO L 281 de 25.10.2007, p. 12.
( 6 ) DO L 281 de 25.10.2007, p. 19.
( 7 ) DO L 281 de 25.10.2007, p. 21.
( 8 ) DO L 322 de 7.12.2007, p. 12.
( 9 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos I y II del Acuerdo se modifican de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 479/2007, (CE) n o 1243/2007, (CE) n o 1244/2007, (CE) n o 1245/2007, (CE) n o 1246/2007 y (CE) n o 1441/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2007, de 26 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. En caso de que no todas las notificaciones se hubieran efectuado para esa fecha, entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE. La presente Decisión se aplicará provisionalmente a partir del 1 de marzo de 2010 hasta su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
Los anexos I y II del Acuerdo quedan modificados como sigue:
1) En el punto 134 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I, se añade el siguiente guión:
«— 32007 R 1244: Reglamento (CE) n o 1244/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007 (DO L 281 de 25.10.2007, p. 12).».
2) En el punto 135 [Reglamento (CE) n o 2076/2005 de la Comisión] de la parte 1.2, y el punto 55 [Reglamento (CE) n o 2076/2005 de la Comisión] de la Parte 6.2 del capítulo I del anexo I, se añaden los siguientes guiones:
«— 32007 R 0479: Reglamento (CE) n o 479/2007 de la Comisión, de 27 de abril de 2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 46),
— 32007 R 1246: Reglamento (CE) n o 1246/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007 (DO L 281 de 25.10.2007, p. 21).».
3) En el punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I, se añade el siguiente guión:
«— 32007 R 1243: Reglamento (CE) n o 1243/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007 (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).».
4) En el punto 52 [Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32007 R 1441: Reglamento (CE) n o 1441/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 12).».
5) En el punto 53 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32007 R 1244: Reglamento (CE) n o 1244/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007 (DO L 281 de 25.10.2007, p. 12).».
6) En el punto 54 [Reglamento (CE) n o 2075/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I, se añade el siguiente guión:
«— 32007 R 1245: Reglamento (CE) n o 1245/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007 (DO L 281 de 25.10.2007, p. 19).».
7) Después del punto 54zzzj [Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II, se inserta el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32007 R 1441: Reglamento (CE) n o 1441/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 12).».