Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81097
Número oficial:
DOUE-L-2005-81097
Publicación:
23/06/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 130/2004 del Comité Mixto del EEE de 24 de septiembre de 2004 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 463/2004 de la Comisión, de 12 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 823/2000 sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 11c (Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión) del anexo XIV del Acuerdo se modificará como sigue:

1. Se añadirá el siguiente guión:

«32004 R 0463: Reglamento (CE) no 463/2004 de la Comisión de 12 de marzo de 2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 23).».

2. Las adaptaciones b) a g) serán sustituidas por el texto siguiente:

«b) En el artículo 12, apartado 1, después de los términos “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo” se añadirá el siguiente texto: “o la disposición correspondiente del artículo 29, apartado 1, del Capítulo II de la Parte I del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre la creación del Órgano de Vigilancia y del Tribunal de Justicia”.

c) En el artículo 13, apartado 2, deberán suprimirse los términos “a partir del 1 de mayo de 2004”.»

____________________________________

(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 57.

(2) DO L 77 de 13.3.2004, p 23.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 463/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo (*), o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 130/2004 del Comité Mixto del EEE, de 24 de septiembre de 2004, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

___________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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