EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 21/2000, de 25 de febrero de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 9b (Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
<< 9c. 32001 L 0084: Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (DO L 272 de 13.10.2001, p. 32).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:
Se pedirá a los Estados de la AELC que envíen representantes a las reuniones del Comité de contacto.>>.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2001/84/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
__________
(1) DO L 103 de 12.4.2001, p. 44.
(2) DO L 272 de 13.10.2001, p. 32.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.