Decisión del Comité Mixto del EEE nº 170/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80211
Número oficial:
DOUE-L-2003-80211
Publicación:
13/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 88/2002, de 25 de junio de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1c [Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo] del anexo XV del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

<< 1ca. 32002 R 1177: Reglamento (CE) n° 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (DO L 172 de 2.7.2002, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a) donde se dice " la Comisión " deberá leerse " el órgano de vigilancia competente al que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE " , excepto en los apartados 2 y 5 del artículo 2 y en el artículo 4, donde

deberá leerse " la Comisión " ;

b) en el artículo 3, donde se dice "artículo 88 del Tratado " deberá leerse " artículo 62 del Acuerdo EEE" ;

c) en el artículo 3, la segunda frase rezará como sigue: " El Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará una decisión de acuerdo con el Protocolo n° 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el Establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia." >>.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1177/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

______________

(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 56.

(2) DO L 172 de 2.7.2002, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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