Decisión del Comité Mixto del EEE nº 168/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80898
Número oficial:
DOUE-L-2005-80898
Publicación:
26/05/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 102/2004, de 9 de julio de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº 192, de 29 de octubre de 2003, relativa a las modalidades de aplicación del artículo 50, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº 193, de 29 de octubre de 2003, relativa a la tramitación de las solicitudes de pensión (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 194, de 17 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación uniforme del artículo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo en el Estado miembro de estancia (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación nº 23, de 29 de octubre de 2003, relativa a la tramitación de las solicitudes de pensión (5).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 3.67. (Decisión nº 191) se añadirán los siguientes puntos:

«3.68. 32004 D 0324: Decisión nº 192, de 29 de octubre de 2003, relativa a las modalidades de aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo (DO L 104 de 8.4.2004, p. 114).

____________________________

(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 29.

(2) DO L 104 de 8.4.2004, p. 114.

(3) DO L 104 de 8.4.2004, p. 123.

(4) DO L 104 de 8.4.2004, p. 127.

(5) DO L 104 de 8.4.2004, p. 125.

A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Decisión:

En el punto 2.4. se añadirá el siguiente texto:

“ISLANDIA: Tryggingastofnun ríkisins (Instituto de la Seguridad Social del Estado), Reikjavik LIECHTENSTEIN: Liechtensteinische Alters-, Hinterlassenen- und Invalidenversicherung (Seguro de Vejez, Viudedad e Invalidez de Liechtenstein), Vaduz

NORUEGA: Rikstrygdeverket (Administración de la Seguridad Social), Oslo”.

3.69. 32004 D 0325: Decisión nº 193, de 29 de octubre de 2003, relativa a la tramitación de las solicitudes de pensión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 123).

3.70. 32004 D 0327: Decisión nº 194, de 17 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación uniforme del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo en el Estado miembro de estancia (DO L 104 de 8.4.2004, p. 127).».

2) Después del punto 4.8. (Recomendación nº 21) se añadirá el siguiente punto:

«4.9. 32004 H 0326: Recomendación nº 23, de 29 de octubre de 2003, relativa a la tramitación de las solicitudes de pensión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 125).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones nº 192, nº 193 y nº 194 y de la Recomendación nº 23 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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