EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 103/2003, de 26 de septiembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/57/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (2).
(3) La Directiva 2003/57/CE deroga, con efecto a partir del 1 de marzo de 2004, el Reglamento (CE) n° 2439/1999 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:
", modificada por:
- 32003 L 0057: Directiva 2003/57/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2003 (DO L 151 de 19.6.2003, p. 38).".
2) El texto del punto 11 [Reglamento (CE) n° 2439/1999 de la Comisión] quedará suprimido con efecto a partir del 1 de marzo de 2004.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/57/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
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(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 10.
(2) DO L 151 de 19.6.2003, p. 38.
(3) DO L 297 de 18.11.1999, p. 8.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.