EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/47/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 3q (Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 L 0047: Directiva 2012/47/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 31 de 31.1.2013, p. 43).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/47/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n o 111/2013 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2013 ( 2 ), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
_____
( 1 ) DO L 31 de 31.1.2013, p. 43.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 2 ) DO L 318 de 28.11.2013, p. 12.