Decisión del Comité Mixto del EEE nº 167/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82515
Número oficial:
DOUE-L-2012-82515
Publicación:
13/12/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 29b (Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32010 L 0073: Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (DO L 327 de 11.12.2010, p. 1).».

2) En el punto 29d (Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32010 L 0073: Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (DO L 327 de 11.12.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/73/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

__________________________________

( 1 ) DO L 327 de 11.12.2010, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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