Decisión del Comité Mixto del EEE nº 167/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80853
Número oficial:
DOUE-L-2008-80853
Publicación:
08/05/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (2), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (3), y el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (4), fueron incorporados al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2006 (5), de 2 de junio de 2006, con algunas adaptaciones específicas por países.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (6).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 66wb [Reglamento (CE) no 1032/2006 de la Comisión] se añade el siguiente punto:

«66wba. 32007 R 0633: Reglamento (CE) no 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (DO L 146 de 8.6.2007, p. 7).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 633/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

________________

(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 89.

(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(3) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.

(4) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(5) DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.

(6) DO L 146 de 8.6.2007, p. 7.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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