EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (2).
(3) El Reglamento (CE) no 593/2007 deroga el Reglamento (CE) no 488/2005 de la Comisión (3), que se ha incorporado al Acuerdo y debe derogarse en consecuencia conforme a dicho Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, el texto del punto 66s [Reglamento (CE) no 488/2005 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
«32007 R 0593: Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 593/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 89.
(2) DO L 140 de 1.6.2007, p. 3.
(3) DO L 81 de 30.3.2005, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 779/2006 (DO L 137 de 25.5.2006, p. 3).
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.