EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/7/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cloruro de alquil (C 12 -C 16 ) dimetilbencilamonio como sustancia activa en su anexo I ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II, capítulo XV, punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32013 L 0007: Directiva 2013/7/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 66).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2013/7/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 49 de 22.2.2013, p. 66.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.