Decisión del Comité Mixto del EEE nº 165/2003, de 7 de noviembre de 2003, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80285
Número oficial:
DOUE-L-2004-80285
Publicación:
12/02/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2000, de 22 de mayo de 2000 (1).

(2) La Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2000, de 22 de mayo de 2000, amplió la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo al apoyo, por un período de cinco años, de medidas destinadas a reducir las disparidades sociales y económicas entre regiones, con objeto de fomentar un fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones económicas y comerciales entre las Partes contratantes. Con ese fin se creó un instrumento financiero para el período 1999-2003.

(3) El apartado 2 de la cláusula 10 el apéndice 4 (Instrumento financiero EEE - Modalidades de ejecución) del Protocolo 31 del Acuerdo establece que el Estado beneficiario presenta el resumen del proyecto a la Comisión y al Comité del instrumento financiero, con carácter de consulta preliminar con el fin de dar el visto bueno a la idea.

(4) El Comité, a raíz de una solicitud razonada del Estado beneficiario, tendrá la posibilidad de dispensar de la fase de consulta previa cuando ello pueda justificarse por criterios objetivos.

DECIDE:

Artículo 1

La cláusula 10 del apéndice 4 (Instrumento financiero EEE - Modalidades de ejecución) del Protocolo 31 del Acuerdo quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 2 se añadirá la frase siguiente:

"El Comité, a raíz de una solicitud razonada del Estado beneficiario, tendrá la posibilidad de dispensar de la fase de consulta previa cuando ello pueda justificarse por criterios objetivos.".

2) La primera frase del apartado 3 se sustituirá por la siguiente:

"En caso de que la consulta previa tenga un resultado positivo, o en caso de que se haya dispensado la consulta previa, el promotor del proyecto solicita al BEI que evalúe el proyecto.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(2).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

_______

(1) DO L 174 de 13.7.2000, p. 59.

(2) No se indican requisitos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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