EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/100/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2009/886/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2002/364/CE, sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/889/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2002/364/CE sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro ( 3 ).
(4) La Decisión 2009/886/CE deroga la Decisión 2009/108/CE ( 4 ) de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE, por lo que debe suprimirse del mismo.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo EEE, el capítulo XXX se modifica como sigue:
1) En el punto 2 (Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente texto:
«, modificada por:
— 32011 L 0100: Directiva 2011/100/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 (DO L 341 de 22.12.2011, p. 50).».
2) En el punto 3 (Decisión 2002/364/CE de la Comisión), se suprime el primer guion.
3) En el punto 3 (Decisión 2002/364/CE de la Comisión) se añaden los guiones siguientes:
«— 32009 D 0886: Decisión 2009/886/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 (DO L 318 de 4.12.2009, p. 25), corregida por el DO L 348 de 29.12.2009, p. 94, — 32011 D 0869: Decisión 2011/869/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 (DO L 341 de 22.12.2011, p. 63).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/100/UE y de las Decisiones 2009/886/CE, corregida por el DO L 348 de 29.12.2009, p. 94, y 2011/869/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
__________________________
( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 50.
( 2 ) DO L 318 de 4.12.2009, p. 25.
( 3 ) DO L 341 de 22.12.2012, p. 63.
( 4 ) DO L 39 de 10.2.2009, p. 34.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.