EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 102/2000, de de 7 de noviembre de 2000 (1).
(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente - Europa" (2003-2006) (2).
(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar a partir del 1 de enero de 2003.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 14 del Protocolo 31 del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del apartado 2d se introducirá el apartado siguiente:
"2e. Con efecto a partir de 1 de enero de 2003, los Estados AELC participarán en el programa comunitario mencionado en la letra g) del apartado 5 y en las acciones que se lleven a cabo en aplicación del mismo, con excepción del campo específico 'Coopener' del programa y en las acciones que se lleven a cabo en aplicación del mismo.".
2) En el apartado 5 se añadirá el texto siguiente:
"g) 32003 D 1230: Decisión n° 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: 'Energía inteligente - Europa' (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).".
3) En el apartado 3 y el apartado 4, las "letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 5" se sustituirán por las "letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 5".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
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(1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 38.
(2) DO L 176 de 15.7.2003, p. 29.
(3) Se han indicado requisitos constitucionales.