EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 103/2002 del Comité Mixto del EEE, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros distintos del seguro de vida (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 2 (Directiva 73/239/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
<< - 32002 L 0013: Directiva 2002/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002 (DO L 77 de 20.3.2002, p. 17).>>
2) Se añadirá la siguiente adaptación después de la adaptación b):
<< ba) En el artículo 17 bis, se sustituirán las palabras 'índice europeo de precios al consumo europeo referido a todos los Estados miembros' por 'índice del EEE de precios de consumo referido a todas las partes Contratantes'.>>.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/13/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
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(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 19.
(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 17.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.