EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/2/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el óxido de cobre (II), el hidróxido de cobre (II) y el carbonato básico de cobre como sustancias activas en su anexo I ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/3/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el bendiocarb como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/77/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa a la no inclusión del flufenoxurón para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/78/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 4 ).
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo EEE, el capítulo XV se modifica como sigue:
1) En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añaden los guiones siguientes:
«— 32012 L 0002: Directiva 2012/2/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012 (DO L 37 de 10.2.2012, p. 60).
— 32012 L 0003: Directiva 2012/3/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012 (DO L 37 de 10.2.2012, p. 65).».
2) Después del punto 12zzf [Reglamento (UE) n o 440/2010 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:
«12zzg. 32012 D 0077: Decisión 2012/77/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa a la no inclusión del flufenoxurón para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 38 de 11.2.2012, p. 47).
12zzh. 32012 D 0078: Decisión 2012/78/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 38 de 11.2.2012, p. 48).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2012/2/UE y 2012/3/UE y de las Decisiones 2012/77/UE y 2012/78/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_________________________
( 1 ) DO L 37 de 10.2.2012, p. 60.
( 2 ) DO L 37 de 10.2.2012, p. 65.
( 3 ) DO L 38 de 11.2.2012, p. 47.
( 4 ) DO L 38 de 11.2.2012, p. 48.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.