Decisión del Comité Mixto del EEE nº 16/2009, de 5 de febrero de 2009, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80464
Número oficial:
DOUE-L-2009-80464
Publicación:
19/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 114/2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (2).

(3) La Directiva 2008/48/CE deroga, con efecto a partir del 12 de mayo de 2010, la Directiva 87/102/CEE (3), incorporada al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 12 de mayo de 2010.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 7g (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente punto:

«7h. 32008 L 0048: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).».

2) Se suprime el texto del punto 4 (Directiva 87/102/CEE de la Comisión), con efecto a partir del 12 de mayo de 2010.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/48/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_______________________

(1) DO L 339 de 18.12.2008, p. 103.

(2) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.

(3) DO L 42 de 12.2.1987, p. 48.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

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