EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 565/2006 de la Comisión, de 6 de abril de 2006, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el capítulo XV del anexo II del Acuerdo, después del punto 12u [Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente punto:
«12v. 32006 R 0565: Reglamento (CE) no 565/2006 de la Comisión, de 6 de abril de 2006, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 99 de 7.4.2006, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 565/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
___________________
(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 40.
(2) DO L 99 de 7.4.2006, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER