Decisión del Comité Mixto del EEE nº 161/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80202
Número oficial:
DOUE-L-2003-80202
Publicación:
13/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 139/2002 del Comité Mixto del EEE, de 8 de noviembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 472/2002 de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la transmisión de información sobre la utilización de compuestos de cobre (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/26/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en los productos alimenticios (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/27/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, que modifica la Directiva 98/53/CE, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 563/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (6), con las correcciones publicadas en el DO L 155 de 14.6.2002, p. 63.

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (7).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado de la forma siguiente:

1) En el punto 54b (Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo], se añadirá el guión siguiente:

<< - 32002 R 0473: Reglamento (CE) n° 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002 (DO L 75 de 16.3.2002, p. 21). >>.

2) En el punto 54s (Directiva 98/53/CE de la Comisión), se añadirá el texto siguiente:

<< , modificada por:

- 32002 L 0027: Directiva 2002/27/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002 (DO L 75 de 16.3.2002, p. 44).>>.

3) En el punto 54zn [Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión], se añadirán los guiones siguientes:

<< - 32002 R 0472: Reglamento (CE) n° 472/2002 de la Comisión, de 12 de marzo de 2002 (DO L 75 de 16.3.2002, p. 18),

- 32002 R 0563: Reglamento (CE) n° 563/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002 (DO L 86 de 3.4.2002, p. 5), con las correcciones publicadas en el DO L 155 de 14.6.2002, p. 63. >>

4) Después del punto 54zw (Decisión 2002/80/CE de la Comisión), se añadirán los puntos siguientes:

<< 54zx. 32002 L 0026: Directiva 2002/26/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en los productos alimenticios (DO L 75 de 16.3.2002, p. 38).

54zy. 32002 R 0622: Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (DO L 95 de 12.4.2002, p. 10).>>.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 472/2002, (CE) n° 473/2002, (CE) n° 563/2002, corregido por el DO L 155 de 14.6.2002, p. 63, y (CE) n° 622/2002, y de las Directivas 2002/26/CE y 2002/27/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (8).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

____________

(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 3.

(2) DO L 75 de 16.3.2002, p. 18.

(3) DO L 75 de 16.3.2002, p. 21.

(4) DO L 75 de 16.3.2002, p. 38.

(5) DO L 75 de 16.3.2002, p. 44.

(6) DO L 86 de 3.4.2002, p. 5.

(7) DO L 95 de 12.4.2002, p. 10.

(8) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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